En España, el 10% de las piscinas pertenecen a Comunidades de Propietarios.

Debido a las altas temperaturas que tenemos en Granada, hoy día, tener una piscina en tu Comunidad es un lujo, no hay mejor opción para combatir el calor y sobre todo evadirnos del trabajo, que darnos un baño en nuestra piscina.

Probablemente también , se convierta en un conflicto, ya que tenemos que cumplir una seria de normas de régimen interno. Muchas Comunidades de Propietarios, sobre todo en la costa de Granada, sufren este tipo de problemas, principalmente, por no respetar las horas de descanso.

Además del cumplimiento de la Normativa Municipal, que contempla las condiciones de higiene, la limpieza de las instalaciones y el control y desinfección del agua, las Comunidades de Propietarios pueden tener sus propias normas internas, con el objetivo de garantizar la buena convivencia. Dichas normas, se aprueban por mayoría simple, y deben estar colocadas en un lugar visible del acceso al recinto. En el régimen interno, se especifica el aforo, la vestimenta, el horario, etc.

Respecto al socorrista, la Junta de Andalucía, advierte de la obligatoria existencia del servicio de socorrismo en las piscinas cuya superficie de lámina de agua sea de 200 metros cuadrados o superior, según el Reglamento técnico-sanitario de las piscinas de Andalucía aprobado mediante un Decreto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Tras este acuerdo, las piscinas ubicadas en Andalucía de, al menos, esta dimensión deberán tener un socorrista acuático con titulación cualificada, dos en las instalaciones con una lámina de agua comprendida entre los 500 y los 1.000 metros cuadrados, y uno más por cada vaso o fracción de 500 metros cuadrados.

Mantener las instalaciones anexas en un correcto estado de limpieza durante el periodo de tiempo en que la piscina permanezca abierta, es una medida tan importante para evitar riesgos sanitarios a los usuarios, como el mantenimiento de la adecuada calidad del agua de los vasos.