Los acuerdos en las Juntas de Propietarios pueden impugnarse judicialmente en los casos que nombramos a continuación.

Si son contrario a la LEY, al TÍTULO CONSTITUTIVO o a los ESTATUTOS o si, en todo caso, implican un abuso de derecho.

Si son contrarios a los intereses y bienestar de la COMUNIDAD o son gravemente perjudiciales para un PROPIETARIO.

¿Quién pueden impugnar un acuerdo?

Los propietarios que hubieran votado en contra, los ausentes que se hubieran opuesto, y los que hayan sido privados ilegítimamente del derecho de voto.

Además, un dato muy importante a tener en cuenta, y según el Art. 15.2 y 16.2 de La LPH, para poder impugnar un acuerdo comunitario se debe estar al corriente de pago de todas las deudas con la comunidad vencidas en el momento de adoptarse el acuerdo que se pretenda impugnar.

¿Qué plazos legales existen para impugnar un acuerdo?

Si son contrarios a todo lo que hemos mencionado anteriormente, el plazo es de un año desde la notificación del acta.

Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para uno de los propietarios, existe un plazo de tres meses desde la notificación del acta.

Para finalizar, y como os he comentado antes, es muy importante tener en cuenta que la impugnación de los acuerdos de la Junta de propietarios está sujeta a unos plazos de caducidad muy breves, por lo que resulta aconsejable solicitar el correspondiente asesoramiento a la mayor brevedad posible.