Las normas de Régimen Interno o Reglamentos en las Comunidades de Propietarios, junto con los Estatutos, suponen las directrices básicas para fijar las condiciones de la vida de una Comunidad.

 A diferencia de los Estatutos, los Reglamentos de Régimen Interno, según el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, son documentos que regulan el funcionamiento de los servicios generales y las normas de convivencia. Ambas figuras son complementarias. No obstante, al contrario que los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, no debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad, ya que necesitan solo aprobarse por mayoría simple, mientras que para los Estatutos se requiere de la unanimidad, modificando derechos y obligaciones.

Aunque la Ley no lo exige, los Reglamentos Comunitarios una vez elaborados y aprobados, son de obligado cumplimiento por todos los propietarios. Así lo establecen la mayoría de las Sentencias del Tribunal Supremo sobre este tema, al igual que los acuerdos aprobados por la Junta de Propietarios sobre el funcionamiento y uso de los servicios y elementos comunes, aunque no conste en dicho documento.

Debemos aclarar, que ambas figuras son de indudable importancia para la vida de una Comunidad, ya que si bien las relaciones de convivencia son esenciales. Lo cierto y verdad es que además de estas relaciones, existen otras cuestiones que es preciso analizar con detalle y que es preciso concretar donde deben ubicarse, a fin de que no se cometan errores con respecto a ubicar en normas de Régimen Interno lo que va ubicado en Estatutos.

 Para finalizar, las normas de Régimen Interno deben de cumplir los siguientes requisitos:

           – No pueden ser contrarias a la Ley ni a los Estatutos.

           – Regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes. Pero nada más.

         – Obligar a todos los propietarios a su obligado cumplimiento, pero también a cualquiera que ocupe el inmueble (arrendatarios).

           – Para adoptar acuerdos que incluyan normas de Régimen Interno solo se exigirá mayoría simple de los presentes que estén en la Junta.

 Si hubiera una infracción y no respetaran el Reglamento de Régimen Interno, no hay soluciones inmediatas, por lo que, en el supuesto, si determinados propietarios incumplen estas normas, haciendo caso omiso al Reglamento y a los avisos verbales, nada más se puede hacer, se trata de un problema de convivencia.