¿Alguna vez os ha tocado ser Presidente en una Comunidad de Propietarios?

 

Es muy común que los vecinos de una Comunidad le pregunten al Administrador de Fincas la siguiente cuestión:

 

PRESIDENTE

 

¿Qué tengo que hacer si me toca ser Presidente?

 

¿Cuáles son mis funciones y responsabilidades como Presidente?

 

Nuestra magnífica Ley de Propiedad Horizontal, nos dice básicamente que una Comunidad debe tener dos órganos imprescindibles: la Junta de Propietarios y por supuesto el Presidente. Los cargos adicionales pueden ser asumidos por el propio Presidente. Aunque normalmente existen la figura del Vicepresidente, el Secretario y el Administrador, si no existieran estos cargos los asume el Presidente.

Principalmente, el Presidente, según el artículo 13. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, ostentará legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Además de ser legal, esta representación es orgánica, es decir, que con sus actos vincula a toda la Comunidad, incluyendo a propietarios disidentes.

 

De una forma resumida, voy a pasar a nombras algunas de las responsabilidades más importantes que otorga la LPH al Presidente de la Comunidad:

 

  • Tiene la capacidad para ordenar los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad. Como recomendación, siempre conviene que la Junta ratifique la decisión del Presidente. Si se puede hacer una Junta antes de tomar la decisión, mejor porque así el Presidente estará respaldado por la Junta de Propietarios.
  • Deberá supervisar que las obras que se realicen por parte de los propietarios en su vivienda que afecten a los elementos comunes de la Comunidad, no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o puedan perjudicar los derechos de otro propietario.
  • Por iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios o inquilinos del inmueble, requerirá a quién realice actividades prohibidas en el inmueble, la inmediata cesación de los mismos.
  • Tiene la capacidad de firmar las certificaciones de estar al corriente de pago por un propietario. La petición de esta certificación por parte del propietario puede venir derivada de la venta de una propiedad.
  • Dispone de la capacidad, si así lo acordase previamente la Junta de Propietarios, de exigir a los propietarios que incumplan las obligaciones de pago en la cuota comunitaria (ordinaria y extraordinaria, así como en el fondo de reserva). Podrá exigirlo también judicialmente, mediante un proceso monitorio.
  • Es el encargado de convocar las Juntas Ordinarias o Extraordinarias con los puntos del orden del día que considere más adecuados para los intereses de la Comunidad. En la Junta General Ordinaria siempre deberá incluir la aprobación de gastos anuales, la inclusión del Presupuesto y la renovación de cargos directivos y administrativos.
  • Deberá firmar en el Libro de Actas al término de la Junta General o dentro de los diez días naturales siguientes a la reunión.

 

En definitiva, el Presidente de la Comunidad, es el órgano más importante. La Ley de Propiedad Horizontal, pone a su disposición una serie de derechos pero también de obligaciones que debe cumplir.

 

En definitiva y para concluir deciros que, los Administradores de Fincas, debemos desempeñar nuestra labor de «Secretarios» de una forma ejemplar, ya que así facilitaremos el trabajo al Presidente, que solo tendría que decidir y firmar los acuerdos adoptados en la Junta General de Propietarios.

 

ADMINISTRADOR DE FINCAS - GRANADA