administracion de fincas

La frase de moda en las Inmobiliarias y Administraciones de Fincas de Granada es la siguiente: «Cada vez más, la gente compra pisos directamente para alquilarlos».

La actividad del alquiler de viviendas con carácter turístico ha irrumpido fuerte en nuestras Comunidades de Propietarios, y sólo aquellas que tengan inscrito en su título constitutivo la prohibición del desarrollo de tal actividad, van a poder evitarlo. El resto, que son la gran mayoría, necesitarían que la Junta de Propietarios acordara por Unanimidad, proceder a la modificación del título constitutivo incluyendo esta prohibición, o esperar a que el desarrollo de la actividad carezca de los requisitos preceptivos, o cause problemas de entidad suficiente que pueda motivar el inicio de acciones legales.

En Granada, muchas de las viviendas han sustituido sus alquileres comunes por otros de menos tiempo, de carácter turístico. Con el volumen tan grande de viviendas turísticas en nuestra ciudad, y el flujo de viajeros nacionales y extranjeros que hacen uso de ellas, las Comunidades de Propietarios, se han visto afectadas directamente por los perjuicios derivados de una actividad comercial con la que se ven obligadas a convivir.

Muchos propietarios se quejan a los Administradores de Fincas sobre este problema, ya que la convivencia en el día a día es difícil (ruidos, no se respeta el horario de descanso, suciedad, inseguridad por el tránsito de personas a diario, mal uso de las zonas comunes, etc…). Y también cabe destacar las repercusiones en el sector hotelero, o en el incremento del precio del alquiler de larga duración.

En diversas Juntas de Propietarios a las que asistimos, nos suelen hacer la misma pregunta: ¿Qué medidas podemos adoptar ante estas actividades?. Las medidas a adoptar por las Comunidades de Propietarios solamente pueden ser de carácter administrativo con el control reglamentario de licencias y requisitos impuestos por la Junta de Andalucía, o de carácter civil cuando del alquiler se deriven actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas.

Los Administradores de Fincas, tenemos la obligación de informar a la Junta de Propietarios de toda la normativa reguladora, en este caso es la siguiente:  Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos (BOJA núm 28, de 11 de Febrero de 2016). 

Los propietarios que pretendan destinar su inmueble a alquiler turístico, deberán cumplir los trámites y requisitos previstos en dicho artículo, así como la normativa municipal del Ayuntamiento de Granada.

Para concluir, y para dar frente a estas cuestiones que se encuentran a diario las Comunidades de Propietarios, desde nuestros Despachos Profesionales, aconsejamos la necesidad de contar con un Administrador de Fincas, que es un profesional con garantías, con formación suficiente para asesorar y orientar, tanto a los propietarios que pretenden el desarrollo de esta actividad comercial como a aquellos que van a tener que convivir con ella, en sus derechos y obligaciones, a fin de mantener en la medida de lo posible la convivencia pacífica y sin ningún tipo de conflicto.