LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

VIDEO VIGILANCIA

Cuando instalamos cámaras de vigilancia en las zonas comunes de una Comunidades de Propietarios, debemos saber del obligado cumplimiento de todos los requisitos legales para evitar posibles sanciones.

El único objetivo es: «LA SEGURIDAD DEL EDIFICIO«.

Este servicio está cada vez más demandado, pero la Comunidad debe conocer que tipo de instalaciones y seguridad son los mas adecuados, así como aspectos del derecho que regulan dichas instalaciones. Se debe compatibilizar siempre seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales.

A continuación os comentamos varios aspectos que debemos tener en cuenta.

  • Contratar a una empresa homologada: para garantizar la custodia de las grabaciones en caso de que se cometa un delito y cumplir con la legislación, se hace necesario que tanto la instalación como el mantenimiento del sistema estén en manos de una Empresa de Seguridad Homologada.
  • Ubicación de las cámaras: Probablemente, este es el aspecto más importante que se debe tener en cuenta para garantizar la efectividad del sistema. A la hora de colocar las cámaras, se deben definir los espacios a proteger y la ubicación óptima de las mismas. Deben situarse en lugares altos y bien visibles, para protegerlas de manipulaciones, y que cumplan su función de disuasión.
  • Pensar un lugar seguro para los equipos de grabación y discos duros: El grabador es la parte más importante del sistema, por lo que si es deteriorado o saboteado, se perderían las grabaciones. Tampoco puede estar a la vista del público, y siempre debe protegerse bajo llave dentro de un cuarto con un armario de seguridad.
  • Respetar la privacidad: La Agencia Española de Protección de Datos y el nuevo Reglamento Europeo, obligan a garantizar la privacidad e intimidad de todos los propietarios y personas que acceden a la Comunidad. Las cámaras de vigilancia no podrán grabar la vía pública ni los espacios privativos. Para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de la videovigilancia, la Agencia de Protección de Datos publicó la instrucción 1/2006. Esta instrucción se aplica al tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras, entendiendo por tratamiento no solo la grabación sino también la captación, transmisión conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.
  • Instalar el material homologado: Muchas Comunidades de Propietarios quieren abaratar costes y optan por instalar material doméstico o de poca calidad en lugar de material de seguridad. Los productos domésticos no están diseñados para funcionar las 24 horas del día los 365 días del año y son vulnerables frente a actos vandálicos, por lo que la seguridad de la Comunidad correría un grave peligro si se dan estas circunstancias.

¿Qué QUÓRUM necesita la Comunidad de Propietarios para la instalación de cámaras de vigilancia?

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.3, dice: “El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

En nuestro caso, el de las Comunidades de Propietarios, ejercerá como responsable del fichero el PRESIDENTE en activo, quién deberá velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Para terminar, os recuerdo que si la Agencia Española de Protección de Datos detecta una infracción, puede sancionar con multas que oscilan entre los 900 y los 600.000 € dependiendo del carácter de la infracción, leve, grave o muy grave. Por lo que es de vital importancia que las Comunidades de Propietarios que cuentan con sistemas de videovigilancia tengan muy en cuenta la legislación aplicable.